REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ068201600007

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-0000137
N° DE EXPEDIENTE : FP02-L-2015-0000137


PARTE ACTORA: Ciudadano GLORIA ELENA JORDAN CORNIELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.080.375.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR LUSINCHI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.334.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero de 2016, siendo las 2:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, el cual tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, el cual corre al Folio nueve (09) del presente expediente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR LUSINCHI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.334, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., el cual consta en autos; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante GLORIA ELENA JORDAN CORNIELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 4.080.375, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BENEFICIO DE ALIMENTACION E INTERESES MORATORIOS los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque Nº. 12433220, girado contra la cuenta 0108-0581-32-0900000014, del Banco Provincial, por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, el cual tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, según consta de Poder que lo acredita, de un Cheque mediante Cheque Nº. 12433220, girado contra la cuenta 0108-0581-32-0900000014, del Banco Provincial, por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

LA SECRETARIA;


ABG. ELENA ZURITA