REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-000015
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista y leída las diligencias presentada en fecha 12 de febrero de 2016, por el ciudadano abogado JOSÉ LUÍS LÓPEZ en su condición de apoderado judicial del Ciudadano ÁNGEL ALBERTO ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.327.237, en su condición de parte demandante de autos contra CUSTODIO PROFESIONALES DEL CARIBE, C. A. (CUSPROCA); mediante la cual conforme a las facultades que le fueren conferidas, desiste del presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el profesional del derecho JOSÉ LUÍS LÓPEZ, si esta plenamente facultado para desistir del procedimiento según se desprende del instrumento poder que riela al folio 05 de este asunto, sin menoscabar los derechos del demandante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la Sociedad Mercantil CUSTODIO PROFECIONALES DEL CARIBE C. A. (CUSPROCA).-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, ACREENCIAS NO CANCELADAS, presentado por el ciudadano abogado JOSÉ LUÍS LÓPEZ en su condición de apoderado judicial del Ciudadano ÁNGEL ALBERTO ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.327.237, contra la demandada Sociedad Mercantil CUSTODIO PROFECIONALES DEL CARIBE C. A. (CUSPROCA); en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena la entrega de los documentos Originales solicitados previa consignación de las copias certificadas correspondientes al igual que el CIERRE SISTEMÁTICO Y EL ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,

ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR