REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2016
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000044
PARTE ACTORA: Ciudadano DUBRASKA SIUL SOLÓRZANO HERNÁNDEZ,, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 15.779.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano AXEL RAFAEL MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.669.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C. A, Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada CELESTE RODRÍGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes, veintiséis (26) de febrero de 2016, siendo las 12:30 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora el ciudadano AXEL RAFAEL MARTÍNEZ, Abogado en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.669, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana DUBRASKA SIUL SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de Identidad Nro. 15.779.599. según consta en poder apud acta que riela al folio nueve (9) del asunto indicado en epígrafe por otra parte la ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ, abogada en libre ejercicio Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.606. En su condición de apoderada judicial de las partes DEMANDADAS, que no es otra que FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C. A, y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C. A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada por el ciudadano DUBRASKA SOLORZANO, Ofrece el pago de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 950.000, .00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano AXEL RAFAEL MARTÍNEZ, quien manifiesta que con la cualidad que tiene y en nombre de su representada acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C. A, y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante DUBRASKA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.779.599., la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 950.000, .00) que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), VACACIONES Y BONOS VACACIONALES, y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE CULMINA, los cuales serán cancelados en dos (2) Cheques números; 22315792 y 25315793; no endosables del BANCO BANESCO, cuenta corriente número: 0134-0389-96-3893031714; a favor de la ex trabajadora DUBRASKA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 15.779.599, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 429.489,64). EL PRIMERO y el SEGUNDO por un Monto de QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS ONCE CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 520.511,36). En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE SU ABOGADO





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,





EL SECRETARIO,



ABG. ANEL SEQUERA