REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de Febrero de dos mil dieciséis
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2014-000013
ASUNTO : FP11-S-2014-000013
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2014, por los ciudadanos: ROSA JOSEFINA PANFIL, WILLIAN JOSE URBAEZ, ALVE LEONARDO URBAEZ, THAIRIS ELENA URBAEZ, Y MARLY ARCELIA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio portadora de las cedulas de identidades números: 1.814.971, 9.952.203, 9.952.231, 11.517.252, Y 13.994.804, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano BALDOMERO URBAEZ MARQUEZ, (de cujus) en la que queda manifiestan haber recibido las cantidades de dineros oferidas al ciudadano: LEANDRO BALDOMERO URBAEZ MARQUEZ, (de cujus) al se desprende que se cumplió el fin del mismo y según se desprende de la diligencia inserta al folio No. 47 en la que recibieron el pago de la totalidad oferida. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente, por cuanto nada hay que hacer procesalmente en la presente causa , revisados con detenimiento como han sido los autos este tribunal ordena el archivo judicial del mismo , una vez vencido el lapso de ley de cinco (5) días ordena sea remitido al archivo judicial .Es todo.
EL JUEZ,
ABG. EVELY FARIAS P
El SECRETARIO.
RONAL GUERRA
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