REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ
17 de Febrero de 2016

EXPEDIENTE: FP11-L- 2015-462


Vista la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2016, en la que el abogado: JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 29.216 quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la demandada la entidad mercantil: CORPORACION GALACTICA C.A. en la que DESISTE de la demanda de tercería intentada en contra de C.V.G. PROMOCIONES FERROCASA, S.A. en fecha 08 de Diciembre de 2015, la cual riela al folio Cuarenta y Dos (42), así las cosas; corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del desistimiento, este Tribunal Homologa el solicitado desistimiento.- Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, teniendo en cuenta la cusa continua en el estado procesal en el que se encuentra y con respecto a: parte actora: EDUARDO RAFAEL BRITO BRITO y parte demandada: CORPORACION GALACTICA C.A., por ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016)


La Jueza El Secretario


Evely Farias Ronald Guerra