REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ
22 de Febrero de 2016
EXPEDIENTE: FP11-L- 2015-333
Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2016, en la que el abogado: ROSAURA OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.898, quien asiste judicialmente a los ciudadanos : NARYLYS GUILARTE PEREZ, JESUS GERMAN GUILARTE PEREZ, y NATALY TOMASITA GUILARTE PEREZ, todos Venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidades Nros; 16.393.669, 18.246.923 y 18.246923, quienes son las partes actoras en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad mercantil: NANY SPORT C.A. en la que DESISTE de la demanda, la cual riela al folio Sesenta y cinco (65), así las cosas; corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del desistimiento, este Tribunal Homologa el solicitado desistimiento.- Así se decide.
Igualmente, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Y así se decide
En Puerto Ordaz, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016)
La Jueza El Secretario
Evely Farias Ronald Guerra
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