REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000176
ASUNTO : FP11-L-2015-000176
AUTO
Visto de que en fecha 25 de Enero de 2015, lugar y hora en la que debía celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar sin que la parte actora se presentara a este acto, ni por si ni por su representación judicial, este tribunal declaro el desistimiento del procedimiento, y remitiendo el presente asunto a la fase de juicio de manera errónea, siendo que lo correcto era declarar el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, este tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso, igualdad de las partes y derecho a la defensa principios rectores del proceso, declara DESISTIDO el presente procedimiento, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y una vez que las mismas estén impuestas del presente fallo, comenzara a trascurrir el lapso para que las mismas ejerzan el recurso legal pertinente para atacar la presente decisión. Se ordena librar notificación de las partes. Y así se establece.-
La Jueza
Evely Farias P. Secretario
Ronald Guerra
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