REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ
29 de febrero de 2016
EXPEDIENTE: FP11-L- 2014-000409
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PAREDES RIELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 20.885.592
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SARABIA DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 171.160
PARTE DEMANDADA: REFRACTARIOS SOCIALISTA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUTO
Vista la diligencia de fecha 29 de Febrero de 2016, en la que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ANTONIO SARABIA DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 171.160, actuando en representación de: LUIS EDUARDO PAREDES RIELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 20.885.592 en el que DESISTE del procedimiento, razón por la cual este tribunal homologa dicho desistimiento y le otorga valor de cosa juzgada. Y así se decide.
La Jueza
Evely Farias P. Secretario
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