REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes cinco (05) de Febrero de 2016
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000019
ASUNTO: FP11-L-2016-000019
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2016, por los Ciudadanos JOSE RAFAEL ROSAS y EDUARDO ALFONSO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5418358 y 5485432 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VICTORIA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.656; mediante la cual desisten del procedimiento llevado a cabo contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que los demandantes actúan con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente asistidos por profesional del derecho; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por los Ciudadanos JOSE RAFAEL ROSAS y EDUARDO ALFONSO CARRERO contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo en lo que respecta a los ciudadanos antes mencionados.
Asimismo este Tribunal, deja expresa constancia que la presente causa, continua su curso legal en el estado en que se encuentra, respecto a la demanda presentada por el Ciudadano JORGE JOSE CARMONA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.937.934 contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero
MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2016-000019
|