REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PARTE SOLICITANTE: LUZ HAYDEE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.597.469 y de este domicilio, quien actúa como hermana de la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.600.668 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: HERCILIA JOSEFINA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión de Social del Abogado según matricula Nº 236.070, de este domicilio.
MOTIVO: CURATELA.
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Octubre de 2015 se recibió de la coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) el presente asunto correspondiente a una solicitud de CURATELA suscrita por la ciudadana LUZ HAYDEE OLIVEROS.
En su escrito libelar la ciudadana LUZ HAYDEE OLIVERO asistida por la abogada HERCILIA JOSEFINA RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 236.070 dijo ser hermana de la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS, quien desde su nacimiento presento un cuadro de salud denominado PARAPLEJIA SECUELA MIELOMELINNGOCELE, complicándose cada vez mas debiendo ser sometida a tratamientos Quirúrgico, Fisiátricos, y Psiquiátricos; tal como se evidencia de los informes médicos anexos, es por ello que la ciudadana LUZ HAYDE OLIVERO solicita se le nombre Curadora de su antes mencionada hermana ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS debido a su afectación física e intelectual.
En fecha 05 de octubre fue admitida por este Tribunal la presente solicitud de Inhabilitación designando para su evaluación Medico Psiquiátrico a las ciudadanas YOLIRMA VACCARO y NORMA CONQUISTA, librando las respectivas boletas de notificación, asimismo se ordeno la notificación al Ministerio Publico de conformidad con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/10/2015 es consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación al Fiscal 7º del Ministerio Publico dándose por notificado.
En fecha 09/11/2015 es consignada por el Alguacil de este Tribunal boletas de notificación a las Médicos Psiquiatras NORMA CONQUISTA y YOLIRMA VACCARO dándose por notificadas.
En fecha 10/11/2015 tuvieron lugar los actos de Juramentación de las Médicos Psiquiatras NORMA CONQUISTA y YOLIRMA VACCARO.
En fecha 17/11/2015 mediante diligencia suscrita por la abogada HERCILIA JOSEFINA RIVAS en su carácter de apoderada judicial de la solicitante de autos ciudadana LUZ HAYDEE OLIVEROS consigna los nombres de los 4 familiares que brindaran su declaración en calidad de Testigos ciudadanos Aida Margarita Morales Olivero, Adriana Milagros Oliveros Blanco, Dorka Alejandra Raga Oliveros y Vladimir Arturo Oliveros Blanco.
En fecha 02/12/2015 tuvo lugar la declaración en calidad de testigo de la ciudadana DORKA ALEXANDRA RAGA OLIVERO la cual fue del tenor siguiente: dice ser sobrina de la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS, que la misma sufre una afección la cual es una Paraplejía la cual fue determinado por la Doctora Maritza de Prieto en el Seguro I.V.S.S, que la antes referida ciudadana vive en la Av. España, calle Guaicaipuro, casa Nº 06 con su hermana Luz Haydee Oliveros, y que esta se encuentra asistida por especialistas tales como el Doctor Miguel Basanta medico Internista.-
En esta misma fecha tiene lugar la declaración del Testigo VLADIMIR ARTURO OLIVEROS BLANCO la cual fue del tenor siguiente: dice ser sobrino de la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS que la misma sufre de Paraplejia enfermedad que fue determinada por la Doctora Maritza de Prieto, que vive con su hermana la ciudadana Luz Haydee Oliveros en la Av. España, calle Guaicaipuro, casa Nº 06 siendo asistida por especialistas como el Doctor Miguel Basanta Medico Internista.
En fecha 02/12/2015 son remitidos Informes Médicos por las Médicos Psiquiatras Norma Conquista el cual fue del tenor siguiente:
“(…) Impresión diagnostica
1.- Paraplejía secuela de Mielomeningocele con limitación para la marcha.
2.- Retardo mental leve-moderado
3.- Hipertensión arterial
4.- Incontinencia urinaria
Conclusión: Se trata de adulto con capacidad intelectual disminuida en el rango de Retardo mental de leve a moderado, con limitación funcional para la marcha e incontinencia urinaria que amerita estar bajo la supervisión de un familiar, así mismo se requiere por su patología de base y manutención le sea dada la pensión de sobrevivientes de la madre (…)”
En esta misma fecha es remitido Informe Medico por la Doctora Yolirma Vaccaro el cual reza lo siguiente:
“(…) 1.- Retardo Mental Moderado.
2.- Limitación marcada para la marcha, ameritando zapatos ortopédicos y bastón de 04 patas, secundario a secuelas de mielomeningocele. (…)”
“(…) La entrevista con la paciente permite corroborar las condiciones medicas ya descritas por lo que va a ameritar mientras viva cuidado, apoyo y supervisión por parte de un familiar adulto sano mentalmente (…)”
En fecha 16/12/2015 tuvo lugar el acto de declaración de la Testigo AIDA MARGARITA MORALES OLIVERO el cual fue de tenor siguiente: manifiesta ser hermana de la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS, sufro una afección llamada Paraplejia la cual fue determinada por la Doctora Maritza Prieto quien la ha tratado desde su nacimiento, que la misma vive actualmente con su hermana la ciudadana Luz Haydee en la Av. España, calle Guaicaipuro casa Nº 06 y que debido a su Hipertensión es tratada por el Doctor Miguel Basanta.
En esta misma fecha tuvo lugar el acto de declaración de la Testigo ADRIANA MILAGROS OLIVEROS el cual reza lo siguiente lo siguiente: dice que es sobrina de la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS quien se encuentra afectada por una Paraplejia determinada por la Doctora Maritza Prieto, dice tener conocimiento que la misma vive con su hermana Luz Haydee en la Av. España calle Guaicaipuro casa Nº 06 y que el Doctor Miguel Basanta la atiende debido a su Hipertensión.
En fecha 18/12/2015 es fijado por este Tribunal el acto de declaración de la presunta entredicha ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS para que tenga lugar en el SEXTO DIA.
En fecha 14/01/2016 tuvo lugar el Interrogatorio a la presunta entredicha ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS en el cual a través del desarrollo de la entrevista el Tribunal constata que presenta problemas de movilidad, apoyándose en un bastón de 04 patas inclusive tuvo un tras pie y tuvo que ser socorrida, presenta miedo a las personas, desconoce el valor monetario no se vale por si sola, reconoce a la ciudadana Luz Haydee como su hermana, esta aseada y presentada, se observa temerosa.
Ahora bien en el caso bajo estudio y bajo lo aportado y probado en autos es claro para este sentenciador que la ciudadana MARIA EUGENIA OLIVEROS amerita de cuidados y vigilancia especial, debido a la dificultad que se le presenta para desenvolverse es por lo que precisa quien aquí suscribe la necesidad que tiene la ciudadana Maria Eugenia Oliveros de manera imperativa de nombrarle un CURADOR PROVISIONAL persona que vele por sus necesidades y preste auxilio y apoyo permanente.
Observa este juzgador que en virtud de que la ciudadana Luz Haydee Olivero hermana de la entredicha es la persona que a prestado sus cuidados y atenciones a la tantas veces referida ciudadana, es por lo considera quien aquí juzga que sea ella misma que deba ser nombrada como CURADORA PROVISIONAL debido a la manera abnegada en la cual viene desempeñando dicha responsabilidad.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACION de la ciudadana , Maria Eugenia Oliveros plenamente identificada en los autos, declarándola INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curadora; nombrando a tal efecto en este acto a la ciudadana: LUZ HAYDEE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.469 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADORA PROVISIONAL con los que al efecto señala el Código Civil en materia de curador.
De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INHABILITACION y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROVISIONAL sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.
Se ordena notificar a la CURADORA PROVISIONAL designada ciudadana LUZ HAYDEE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.469 a los fines de que acepte o no el nombramiento recaído en su persona. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal
Abg. Emilio Prieto C.
JRUT/EPC/Beatriz.-
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