REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

El día 05 de octubre de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano ENNY SOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.570.168 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ADISON ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 203.523 y de este domicilio contra el ciudadano FRANCISCO TEMPO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.344 y de este domicilio.

El día 30/10/2015 se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado para su comparecencia a dar contestación a la demanda librándose la respectiva compulsa de citación.

En fecha 16/12/2015 fue consignado por el Alguacil de este Tribunal compulsa de citación firmada por el demandado de autos ciudadano FRANCISCO TEMPO CEDEÑO.

Vencido como quedó el lapso de emplazamiento en el presente juicio y por cuanto se observa del escrito de contestación que la demandada se opone al juicio de partición que recae sobre el bien inmueble constituido por una casa habitación de ochenta metros cuadrados con setenta centímetros (449,70 mts2) enclavadas en el Barrio 4 de Febrero, calle 3, Sector Los Próceres de la Parroquia la Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil ordena continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas la misma a una vez que conste en autos la ultima notificación que de las partes de haga. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto C.
JURT/EP/Beatriz.-