REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de febrero de 2016
205 y 156°
Visto el escrito de contestación de la demandada de fecha 27 de enero de 2.016, presentada por el abogado SILVANA SILVA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.634 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMELO RAMON SILVA, parte demandada en el presente proceso, el tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 27 de febrero de 2016, fue consignado por la apoderada de la parte demandada abogada SILVANA SILVA CASTRO escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, de conformidad con lo que prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada tiene un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a su citación para contestar la presente demanda, de acuerdo a las actas procesales, se evidencia que el referido lapso otorgado por el legislador para ejercer el derecho otorgado en la ley adjetiva civil venció el día 26 de enero del año 2016 y el escrito de contestación presentado por la abogada SILVANA SILVA CASTRO, en su condición de apoderada judicial de la codemandada ciudadano CARMELO RAMON SILVA, el cual cursa a los folios 94 al 96 tiene fecha 27 de enero del año 2016 por lo que este Juzgador estima que el mismo fue presentado fuera del lapso legal correspondiente. En consecuencia, declara dicha contestación EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA en atención a lo que dispone el citado artículo 344 eiusdem. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario
Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJP/ marlis*.
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