REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
En fecha 23/09/2015 fue recibida por la URDD escrito de demanda contentiva del juicio de DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES incoada por JOSE GREGORIO PERDOMO BARRETO contra ALEJANDRO FELIPE CATALAN SCHICK en su persona y en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Caminos C.A.
En fecha 30/09/2015 es admitida la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el 341 del Código de Procedimiento Civil donde se ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de los 20 días de despacho siguientes mas (06) días por el termino de la distancia.
En fecha 20/10/2015 la abogada YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ mediante diligencia solicita sea librada comisión de citación al Juzgado del Municipio Cedeño la cual es librada en fecha 22/10/2015 omitiéndose colocar en la respectiva boleta de citación los días del termino de la distancia concedidos en el auto de admisión, sumado al hecho de que se constata de la mencionada comisión de citación que al momento de dar cumplimiento a lo estatuido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil se omitió fijar el respectivo cartel de citación en el domicilio del demandado conforme lo establecido en la mencionada norma.
Así las cosas, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 15 eiusdem el cual estipula:
“ (…) Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género (…) ”.
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.
Con base a lo estatuido en el dispositivo legal antes transcrito, es innegable que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso que es una garantía fundamental.
Por todo lo antes expuesto y comoquiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena reponer la presente causa al estado en que se subsane el error cometido, es decir, se libre nuevamente compulsa de citación colocándose el termino de la distancia ordenado en el auto de admisión de fecha 30/09/2015 y asimismo se libre comisión de citación. Líbrense nuevas compulsas de citación; Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal
Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/SCM/Beatriz.-
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