REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 DE FEBRERO DE 2016
205º y 156º


En fecha 19/01/2016 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ALFONSO OMAR HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.164 y de este domicilio, debidamente asistido de los abogados MANUEL BRAVO MANRIQUE y MANUEL BRAVO CEBALLOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matriculas Nos. 42.492 y 203.542, respectivamente y de este domicilio en contra de la ciudadana NELLY ARCE RIOS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-25.528.656 y de este mismo domicilio, la cual se le dio entrada en fecha 20 de Enero de 2016.

En fecha 26/01/2016 el demandante ALFONSO OMAR HERRERA RAMIREZ, debidamente asistido del abogado MANUEL BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, según matricula Nº 42.492, consignó escrito mediante el cual desistió del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal se sirva devolver todos los anexos que se introdujeron con la demanda, acta de difusión, estatutos de la Compañía y experticia realizada por el tribunal primero de primera instancia civil.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto el ciudadano Humberto Vivas, es la parte actora en la presente causa, el tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Hágase por secretaría la devolución de los anexos solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo y remite las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial constante de veintitrés (73) folios útiles. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto C.
JRUT/EPC/Haydee