REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2016
205º y 156º
En fecha 07/01/2010, se recibió por ante la URDD y por ante este tribunal, demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS intentada por el ciudadano ARGENIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.022, contra SEGUROS JOS, C.A.
El día 15/03/2010, se ordenó oficiar lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita copias certificadas del expediente Nº FP02-L-2006-000335, para pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, dichas copias fueron recibidas y agregadas en este juzgado en fecha16/04/2010.
En fecha 31/05/2011, el juez José Rafael Urbaneja Trujillo, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
El día 21/05/2014, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora, y se ordenó notificar nuevamente a la parte demandada mediante boleta conforme a lo pautado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/05/2014 la secretaria del tribunal fijó boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de dar continuidad a la presente causa, y visto que desde el momento que fue fijada la misma en la cartelera del tribunal, hasta la presente fecha, vale decir, 24/02/2016, las partes no han realizado ningún acto de impulso procesal para darle continuidad al presente asunto, aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los interesados, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la causa.
Este juzgador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, y en atención a lo que señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de demandas, y en virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente demanda con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS interpuesto por ARGENIS CENTENO, contra SEGUROS JOS, C.A, y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal. Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,
Abg. Emilio Prieto Carvajal.-
JRUT/EPC/lismaly.-
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