REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Febrero de 2016



Vista el acta de fecha 27/01/2016 que cursa a los folios 148 al 150 del presente expediente la cual contiene el arreglo transaccional suscrito entre el ciudadano: RAFAEL LINARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.222 y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho Ronald Torres, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nº 168.916 y de este domicilio, y las ciudadanas America Hernández de Linares, Rossana Linares Hernández y Rosalba Linares Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-4.505.159, 14.043.221, 15.638.221 respectivamente y de este domicilio, parte demandada, debidamente representadas por su apoderada, abogada Olga Gutiérrez Branchi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.976 y de este domicilio, en el presente juicio por Partición, Liquidación de la comunidad Hereditaria. Asimismo se dejó expresa constancia que se encontraba presente en dicho acto el Partidor designado Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, En el acuerdo transaccional señalan:


Primero: El demandante conjuntamente con su abogado plantearon; Que esta dispuesto a recibir el porcentaje que le corresponde de acuerdo con el resultado del avaluó, es decir, que cederá su cuota en el mencionado inmueble por la cantidad de 2.701.000 Bs. F.


Segundo: La parte demandada plantearon conjuntamente con su apoderada: que están dispuestas a pagarle el monto que solicita la parte actora por concepto de la cuota que le corresponde en el inmueble objeto de partición, pero solicitaron un plazo que vencería a mas tardar para el día 21 de marzo del 2016, a los fines de cumplir con el pago que exige la parte actora.

Tercero: La parte actora acompañado de su abogado expone en cuanto a lo solicitado por las demandadas, que acepta expresamente el plazo que pide la parte demandada para el pago de la cuota parte que le toca en el mencionado inmueble.

Cuarto: La parte actora ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINARES HERNANDEZ, antes identificado solicita y lo autoriza expresamente, que del monto que se le deposite por concepto de la cuota en esta partición, se le descuente la suma de Bs. F. 500.000,00 por concepto de honorarios profesionales del abogado que lo ha representado en este juicio y que luego de ello, se le entregue dicha suma a el abogado RONALD JOSE TORRES, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 168.916. Asimismo que del monto de la cuota se le descuente la suma de Bs.F 60.000,00, por concepto de la fracción que le toca pagar de los honorarios del partidor designado, y que posteriormente se entregue esta ultima suma al ciudadano partidor.

Quinto: Las codemandadas ROSSANA LINARES HERNANDEZ y ROSALBA LINARES HERNANDEZ solicitan expresamente a este juzgado y al ciudadano partidor, que los derechos que acordó ceder o vender la parte actora, sean adjudicados íntegramente a su señora madre AMERICA HERNANDEZ DE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 4.505.15

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el arreglo transaccional de fecha 27/01/2016 que cursa a los folios 148 al 150 del presente expediente. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto Carvajal-
JRUT/EPC/Haydee.-

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó la presente sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto Carvajal.-