REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por la abogada en ejercicio MARYURIS JOSEFINA DIAZ RENGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 183.680, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAN LOWELL RINCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.339.155, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.086.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto del saldo de un (01) Cheque, Nro. 74000158, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00); contra la Cuenta Corriente Nro. 0157-0011-45-3711038178, del Banco de DELSUR, siendo titular el ciudadano ARGENIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.057.133, que al libelo de la demanda fue acompañado por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, el cheque original anteriormente descrito, y el protesto original realizado por la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano ARGENIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.057.133, de este domicilio para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante ciudadano JAN LOWELL RINCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.339.155, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍARES CON 00/100 (Bs. 450.000,00), por concepto al monto total del cheque.-
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.600,00), por concepto de gastos del protesto del cheque según planilla 10900050573
TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.375,00), por concepto de intereses legales a la tasa del 5% anual desde el 27 de agosto de 2015 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.-
CUARTO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 112.500,00), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado por concepto del cheque demandado.
Lo cual asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 575.475,00).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.
Se ordena colocar a buen resguardo el Cheque original consignado junto al libelo de la demanda anteriormente identificada, previa su certificación en autos.
Por lo que respecta a la medida preventiva de embargo solicita en el libelo de la demanda, el Tribunal proveerá por auto separado. Fórmese el correspondiente Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
JSM/ar/eloisa
Expediente Nº 44.086