REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL 2016.
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.-

Visto el DESISTIMIENTO de la acción del presente juicio de: DIVORCIO, contenido en la diligencia de fecha 21 de enero del presente año, suscrita por la ciudadana: LUZ DEL VALLE NUÑEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.031.096 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CORONADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.421, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.857 y de este domicilio, PARTE DEMANDANTE, contra el ciudadano: ELOY LAUREANO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.261.598 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA en el presente proceso; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Conforme lo solicitado por la parte actora, se acuerda suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el (50%) de las Prestaciones Sociales legales y Contractuales, Fideicomiso, utilidades y otros beneficios laborales generados que le corresponde al demandado, ciudadano: ELOY LAUREANO AVILA, titular del a Cédula de Identidad Nº V-4.261.598, en la empresa CVG VENALUM, y materializada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de octubre del 2015, hágase la participación respectiva a la mencionada empresa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.910