REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 23 DE FEBRERO DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 16 de febrero del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio FRANCIS LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.388.645, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 199.160 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: ALEJANDRO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.483.491 y de este domicilio, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: INES UBAN DE VASQUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, inserta bajo el N° 177, de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Oficina en el presente año 2016, de cuyo texto se evidencia que la ciudadana: INÉS UBAN DE VASQUEZ falleció en el Hospital Dr. RAUL LEONI de San Félix – Estado Bolívar, el 07 de febrero del presente año 2016, a consecuencia de: NEUMONIA BILATERAL – INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, según certificado de defunción Nº 2778404; ahora bien, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: INES UBAN DE VASQUEZ; es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO la presente solicitud de: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: INES UBAN DE VASQUEZ; y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia, acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 3 y 4 consignados en el expediente signado con el N° 43.898-15, previa su certificación en autos.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.898