REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2016
AÑOS 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus anexos, reformada en fecha 18/02/2016 por la abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.026, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: CARLOS JULIO SOTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.419.561 y de este domicilio. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° C-44.087. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Ciudadana: NAIRES DEL CARMEN DRAEGERT RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.289.058, domiciliada en la Urbanización terrazas de la Armonía Calle C, Casa Nº 2 del Municipio Piar del Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, mas un (1) día continuo que se le concede como termino de la distancia, siguientes a aquél en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así mismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa de los conflicto, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las (2:00PM). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia y comisiónese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, este Tribunal ordena NOTIFICAR a cuantas personas tenga interés en la presente causa, de la presente acción, señalándose que quien tenga interés deberá concurrir a este Despacho ha hacerse parte del presente proceso, lo cual se hará en el estado en que se encuentre la causa, debiendo concurrir en días de despacho, y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. El Edicto se ordena publicar por una (1) sola vez en el Diario “PRIMICIA”. Y copia del mismo se fijara en la Cartelera del Tribunal, Se hace constar que la publicación, consignación y fijación del edicto debe realizarse antes de la procedencia a la citación de la parte demandada y así se establece.- Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada, así como el Edicto a los fines de su publicación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp. 44.087
JSM/jjc/eloisa