REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2016
COMPETENCIA BANCARIA
AÑOS: 205° Y 156°
Vista la diligencia de fecha 14/01/2016, suscrita por el abogado en ejercicio: FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 11.779, actuando en su carácter de actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de Marzo del año 2000, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro, en el cuál solicita se libre mandamiento de ejecución, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 y 520 del Código de Procedimiento Civil, acuerda LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia Dictada por este Juzgado en fecha 24 de Septiembre del año 2015, en la cuál declaró Con Lugar la presente demanda, en la cuál condenó a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de: SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.73.800,00), por concepto de saldo capital adeudads por los prestamos pagares, producto de la presente demanda; SEGUNDO: La cantidad de: TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.31.213,30)¸ por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor de los referidos pagares; TERCERO: Los intereses que se sigan vencimiento desde el día siguiente al 04 de Marzo del 2005, hasta el total y definitivo pago de la deuda; CUARTO: Las Costas condenadas a la parte demandada conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacer efectiva la medida decretada.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE SARCAHE MARIN.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO

JSM/jcp
EXP. Nº 37.756