REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Acto Conciliatorio
En el día de hoy, veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 16-02-14, y en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se éxito a los involucrados a la conciliación. Se encuentran presenten en este acto La parte actora ciudadano YAMILET DEL CARMEN GOMEZ SANZONETI., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.15.522.636, representada por la Dra. VERNIS FRANCIS MOMBRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.122, así mismo se encuentra presente la Dra. GLADYS MERCEDES SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el nro. 106.515, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY PASTOR ARIAS MIRABAL, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 13. 837.308.- En este estado ambas partes manifiestan al Tribunal que en vista que están en conversaciones para arreglar totalmente el proceso, y lograr la partición por vía amistosa, solicitan que conforme al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda la causa por un lapso de TRES MESES contados a partir del día de hoy, dentro del cual se realizaran en forma conjunta las gestiones para lograr la venta del inmueble, lo cual se comunicara al Tribunal.- Así mismo la demandada consigna en este acto doce folios útiles contentivo de documento de venta del vehículo descrito en la sentencia el cual fue vendido por el accionado.- EL Tribunal vista la petición de las partes, suspende la causa tanto el proceso principal como los cuadernos separados, por un lapso de tres meses contados a partir del día de hoy exclusive.- Se agregan a los autos los documentos presentados.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado Asistente,
El Apoderado de la demandada,
El Secretario,
Abg. Jhonny Cedeño
Exp. 43.111.