REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL 2016.
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 19 de febrero del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio BLANCA ROMERO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.822 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: EUGLIS J. JEAN PIERO PEDROUZO, mediante el cual apela de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa, y visto así mismo el escrito de fecha: 23 / 02 / 2016, presentado la Abogada en ejercicio CARMEN MARÍA DIAZ SANCHEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.746 y de este domicilio, actuando en su nombre y en ejercicio de sus derechos; por cuanto este Tribunal observa que la abogada apelante no forma parte de este juicio, solo ejerció tercería en el mismo, la cual desistió en fecha 21 de septiembre del año 2015, que cursa al folio Nº 97; y homologado por este Tribunal en fecha: 08 / 12 / 2015; además de ello se observa que no fundamenta dicha apelación en alguna de las causales del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, por el cual ejerce dicho recurso, es por lo que este Despacho Judicial NIEGA dicha apelación, por lo ante expuesto. Y ASI SE LE HACE SABER.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR . JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.998