REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE FEBRERO DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS y sus anexos, presentada por la ciudadana YADIRA COROMOTO MELGAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.091, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.932, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo Nro 44.093. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A-Pro, de fecha 01 de Diciembre del año 1993, modificados posteriormente sus estatutos en fecha 30-09-2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 137-A-Pro, con Registro de Información Fiscal Nº J-301664710, en la persona de su Gerente Comercial ciudadana REBECA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.137.513, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Así mismo, se acuerda notificar mediante oficio al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS de la referida admisión, remitiéndole copia debidamente certificada por Secretaría de acuerdo a las previsiones del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones. Líbrese oficio correspondiente.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp. 44.093
JSM/jjc/eloisa