REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demandada de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 93.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS OMAR ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.948.448. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, ciudadano ESWAR JOSE FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.932.823 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y aleguen las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP. N° 44.097