REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 15.831.

En fecha 25/10/2006 fue recibida por ante este Tribunal distribuidor, la demanda de DAÑOS MATERIALES incoada por el ciudadano JOSE ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.930.782, en contra de los ciudadanos BRAYAN ABAD y JESUS ABAD, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.248.162 y 8.852.844 respectivamente.

En fecha 05/12/2006 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que conteste la demanda.

En fecha 19/11/2008, se suspendió la demanda por cuanto no existía un tribunal con competencia de transito.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 19/11/2008, donde se suspendió la demanda por cuanto no existía un tribunal con competencia de transito, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS MATERIALES y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al Decimoprimer (11) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:48 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.831.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.831