REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 19.572.
En fecha 10/08/2012, fue recibida por ante este Tribunal distribuidor, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoada por los profesionales del derecho EMILIA VALLES y VICENTE RAMOS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.925 y 63.771 respectivamente en sus caracteres de apoderados de la sociedad mercantil VALVULAS PETROLERAS, C.A (anteriormente VAL-PETROL COMPAÑÍA ANONIMA), empresa domiciliada en Barinas e Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas) en fecha 28 de Noviembre de 1.984, bajo el Nº 42, folios 127 al 133 de los Libros de Comercio llevados por ese despacho, y modificación de la denominación social a la cual en Acta de Asamblea General de Socios Nº 30 de fecha 22 de Noviembre de 2.007, inserta bajo el Nº 65, Tomo 19-A de los Libros de comercio llevados por ese despacho, dicho carácter consta en Asamblea Extraordinaria de Socios Nº 34, de fecha 27 de Febrero de 2.012, la cual quedó registrada bajo el nº 36, Tomo 6-A REGMER2, en contra de JHON RAMON MONCADA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.820.112.

En fecha 20/09/2012 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que conteste la demanda.

En fecha 12/12/2012 el alguacil consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada sin firmar.

En fecha 30/01/2013 se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 23/10/2013, se ordenó librar nuevamente cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 06/11/2013, se dejó constancia que la parte actora retiró el cartel de citación.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 06/11/2013, donde se dejó constancia que la parte actora retiró el cartel de citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al decimoprimer (11) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:48 a.m. Agregándose al expediente Nº 19.572.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
19.572.