REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP: 19.808
En fecha 26/06/2013, los ciudadanos JAVIER GUSTAVO BERENGUEL CAMPOS, GABRIELA MILAGROS CASTILLO Y ONIXA MERCEDES REANUD PASCUAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.628.313, 12.359.464 y 17.632.682, respectivamente, en representación DESARROLLOS TIGRE PALOMAR, C.A., Presenta demanda de RESOLUCION DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA en contra del ciudadano OLIVER ALFREDO LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.870.039 y de este domicilio.
En fecha 03/07/2013 admitió la demanda ordenando la citación del demandado a fin de que de contestación a la demanda se libró boleta de citación a la parte demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez Extensión El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de agosto de 2013, el Alguacil dejó constancia que remitió la comisión librado.
En fecha 25 de enero 2016 se ratificó el oficio remitido al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez Extensión El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui solicitando las resultas de la comisión que le fue encomendado, y el alguacil dejó constancia de la remisión del oficio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 18/07/2013, en el cual la parte actora solicitó se libre comisión al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez Extensión El Tigre de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha 11-02-2.016, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de febrero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 20.260.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist. mafer
Exp Nº 19808