REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 11 DE FEBRERO DE 2.016.-
AÑOS: 205º y 156º.-
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
(…) Ocurro en la oportunidad procesal correspondiente presentar Escrito de Oposición a las pruebas de la parte demandada, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y lo hago bajo los términos siguientes:
CAPITULO I: “Impugno las copias de oficios de los documentos señalados al capitulo primero signados con la letra A,B,D del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada por el hecho de ser copias simples y además son medios probatorios preconstituidos por la parte demandada en su presunto beneficio sin que nada haga presumir que mis patrocinados de unos falsos delitos”.
Al respecto se acota, que los únicos motivos de inadmisibilidad de un medio de prueba es que éste sea ilegal o manifiestamente impertinente. Primae facie no se advierte que así lo sean los documentos supra indicados, siendo pertinente destacar, que la valoración de un medio de prueba corresponde a una etapa ulterior del proceso. En consecuencia, no advirtiendo primae facie que tales documentos sean ilegales o manifiestamente impertinentes se declara improcedente la oposición formulada por la actora, por lo que en los capítulos subsiguientes se procederá a la admisión de las mismas salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.-
CAPITULO II. “De las pruebas de informes. Me opongo a la admisión de cada una de las pruebas de informes solicitadas en el capitulo II del escrito de pruebas de la parte demandada por los siguientes motivos: PRIMERO las pruebas son impertinentes con el objeto litigado en virtud de que nada tiene que ver con la venta de las acciones que se le hizo a mis representados, ni con la supuesta amenaza de la cual supuestamente fue objeto el demandado para la firma de la venta de las acciones motivo de la acción intentada en este juicio. Por otra parte, me opongo formalmente a la admisión de esta prueba, por cuanto fueron indebidamente promovidas en virtud de que se le solicito de manera directa a instituciones bancarias, violentando el principio legal en esta prueba, ya que es solo a través de la Superintendencia de Bancos y la autoridad que ella designe, la que autoriza y requiere los informes, que pretende la parte demandada conforme a la ley especial que rige esta materia, razones suficientes para que este Tribunal niegue la admisión de esta prueba por la legalidad de su promoción.”
Se reitera los únicos motivos de inadmisibilidad de un medio de prueba es que sea ilegal o manifiestamente impertinente, no denotando primae facie que cerrilmente lo sean los informes promovidos. Respecto a que no se promovió los informes dirigidos a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO sino dirigidas directamente a los destinatarios de la prueba, cabe recordar, que el juez conoce el derecho por lo que a pesar que el promovente no lo solicite el Tribunal al momento de admitir la prueba debe dirigir la solicitud de informes a la mentada superintendencia, por tanto, se declara improcedente la oposición que realiza la parte actora, por lo que en los capítulos subsiguientes se procederá a la admisión de los mismos salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.-
CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. “Me opongo a la prueba establecida en el capitulo IV del escrito de pruebas de la parte demandada bajo el titulo de INSPECCION JUDICIAL, donde se requiere de la administradora AD HOC nombrada por este Tribunal, unos informes que nada tienen que ver con una inspección judicial, por lo que es evidentemente ilegaL tal promoción en esos término. Por otra parte NO establece el objeto que determine la pertinencia de la prueba de INSPECCION JUDICIAL solicitada, por lo cual me opongo a la misma por ser impertinente y además por no señalar el preciso objeto por el cual se promueve y así lo hago valer”.
Ahora bien, esta sentenciadora quiere señalar por un lado que todo lo que atañe a la gestión de la Administradora designada en virtud de la cautelar decretada por este Tribunal debe ser denunciado ante el Juzgado de Alzada pues el cuaderno separado de medidas allá se encuentra en virtud del recurso de apelación ejercido contra la sentencia que resolvió la oposición a la referida cautelar. No obstante, las denuncias interpuestas ante este Juzgado han sido remitidas oportunamente al Superior. En consecuencia, resulta manifiestamente impertinente los puntos de la solicitud de inspección judicial que guardan relación con la administradora designada por virtud de la cautelar decretada.
Por otro lado, es pertinente acotar que en los particulares cuarto y quinto establecidos en el reverso del último folio de su escrito de pruebas de la demandada reconviniente (v. folio 4 de la 2da pieza de este expediente) se pretende que esta juzgadora se traslade a la sede de MERCADONA, C,.A acompañado de unos prácticos para que a través de una inspección judicial deje constancia del inventario que se encuentra en la sede de esa empresa así como deje constancia del inventario de los libros contables, facturas, recibos, chequeras y demás documentos que se encuentran en dicha sede. Estima esta sentenciadora que la promoción de una inspección judicial en esos términos resulta ilegal, básicamente porque la finalidad de la inspección es que el juez constate personalmente, a través de los sentidos, los hechos materiales en que se fundamenta la controversia que puedan desaparecer o modificarse con el trascurso del tiempo, sin embargo, con lo que se pretende en los puntos cuarto y quinto se dejaría en manos de los expertos la evacuación de la inspección con lo cual se desnaturaliza su esencia convirtiéndola en una especie de experticia. En consecuencia, se declara procedente la oposición formulada por la parte demandante y en los capítulos subsiguientes se declarará inadmisible la misma, reproduciendo allá los argumentos aquí señalados. Así se establece.-
CAPITULO IV. DE LA PRUEBA DE LA EXHIBICION DE LOS LIBROS DE COMERCIO. “Me opongo a la prueba de EXHIBICION DE LOS LIBROS DE COMERCIO de conformidad con el contenido de los artículos 40 y 41 del Código de Comercio siendo que además es una prueba impertinente porque nada tiene que ver con el objeto e este juicio, como lo es la Firma de la venta de las acciones bajo una SUPUESTA y NEGADA amenaza, siendo que además, no es aplicable al articulo 42 del Código de Comercio en la presente causa, pues que el presente juicio se refiere a una acción POR CUMPLIMIENTO DE CONTRAO DE VENTA DE ACCIONES y la defensa del demandado no es otra de que supuestamente firmó bajo amenaza y además no se trata de un juicio de Rendición de cuentas o denuncia mercantil por irregularidades entre socios y accionistas”
En el capitulo V del escrito de pruebas de fecha 28/1/2016 la parte demandada indicó “De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 42 del Código de Comercio solicito al Tribunal intime a la parte actora, a objeto de que exhiban A) Los Libros Diarios, Mayor, Inventario y Balances, Libros de Compras y Ventas y los libros de Accionistas, todos desde el 31-01-2014 al 31-12-2014 y desde el 31-01-2015 al 31-12-2015.
Ahora bien, se advierte de las actas del expediente que la empresa MERCADONA fue inscrita en el Registro Mercantil correspondiente el 31-1-2014, obviamente la parte promovente pretende el examen general de los referidos libros, lo cual esta prohibido conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Comercio salvo que se trate de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebra y atraso, lo cual no aplica al caso bajo análisis. Además resulta que el artículo 42 eiusdem establece que solo podrá ordenarse, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente, pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil. Tampoco el promovente designó previa y determinadamente lo que pretende sea objeto de examen y compulsa que tenga relación con la cuestión que se ventila. El pretende el examen y compulsa general de todos los libros supra indicados, en consecuencia, se declara procedente la oposición formulada por la parte demandante y en los capítulos subsiguientes se declarará inadmisible por ilegal la misma, reproduciendo allá los argumentos aquí señalados. Así se establece.-
Vistos los escritos de pruebas de fecha 25 y 28 de Enero de 2016presentados por el Profesional del derecho LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada GERALD ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.298.326, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el escrito de fecha 28/01/2016, dado que es similar al presentado en fecha 25 de Enero de los corrientes, de la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación al capitulo I, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva
En relación a la Prueba promovida en el CAPITULO II. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que oficie a las entidades financieras que a continuación se señalan a los fines de que informe a este Juzgado sobre los hechos litigiosos a que se contrae el escrito de pruebas de la parte demandada en el CAPITULO II ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO, de la siguiente manera:
- PRIMERO: BANCO BANESCO, Agencia Orinokia Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar para que envíe copia de los cheques, notas de débito, y transferencia pagados sobre la cuenta corriente Nro. 01340869679691024965 establecida a nombre de la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A. Rif: J-40366452-8 desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha del recibo del oficio
- SEGUNDO: BANCO CARONI, Agencia Centro Comercial Alta Vista I Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que envíe a este Juzgado las copia de los cheques, notas de débito, y transferencia pagados sobre la cuenta corriente Nro. 01280017761700066630 establecida nombre de la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A Rif: J-40366452-8 desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha del recibo del oficio.
- TERCERO: BANCO MERCANTIL, Agencia Centro Cívico, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que envíe a este Juzgado las copia de los cheques, notas de débito, y transferencia pagados sobre la cuenta corriente Nro. 01050047811047511924 establecida nombre de la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A Rif: J-40366452-8 desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha del recibo del oficio.
- CUARTO: BANCO BANPLUS, Agencia Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que envíe a este Juzgado las copia de los cheques, notas de débito, y transferencia pagados sobre la cuenta corriente Nro. 017401165111413417 establecida nombre de la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A. Rif: J-40366452-8 desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha del recibo del oficio.
- QUINTO: BANCO EXTERIOR, Agencia Avenida Guayana diagonal a la redoma La piña, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar para que envíe a este Juzgado las copia de los cheques, notas de débito y transferencia pagados sobre la cuenta corriente Nro. 01150098651004159531 establecida nombre de la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A Rif: J-40366452-8 desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha del recibo del oficio.
- SEXTO: BANCO PROVINCIAL: Agencia Centro Cívico Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que envíe a este Juzgado las copia de los cheques, notas de débito, y transferencia pagados sobre la cuenta corriente Nro. 01080060960100278003 establecida nombre de la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A Rif: J-40366452-8 desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha del recibo del oficio.
- SEPTIMO: BANCO 100%: Agencia Alta Vista Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar para que envíe a este Juzgado las copia de los cheques, notas de débito, y transferencia pagados sobre la cuenta corriente Nro. 01560038170000632133 establecida nombre de la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A Rif: J-40366452-8 desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha del recibo del oficio.
En relación a la prueba de POSICIONES JURADAS este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la citación de la parte actora ciudadanos FRANCK JACQUES BENLOLO, CARLOS ANDRES BYER DELGADO y GERALD YVES BENLOLO actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad de comercio MERCADONA, C.A, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), diez de la mañana (10:00) y diez y treinta (10:.30 am.) respectivamente, del Quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de sus Citaciones y absuelvan las posiciones Juradas, las cuales le serán formuladas por el promovente, quien a su vez deberá comparecer por ante este Tribunal a las Diez de la mañana (10:00 a.m) del día de despacho siguiente a la realización del último acto, a absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la contraparte. Líbrese la correspondientes boletas.
En relación a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el capitulo IV, este Tribunal la declara inadmisible por ilegal la misma, reproduciendo los argumentos señalados precedentemente cuando se resolvió la oposición formulada por la parte demandante a la admisión de esta prueba.
En relación al Capitulo V, DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE LOS LIBROS DE COMERCIOS, este Tribunal la declara inadmisible por ilegal, reproduciendo los argumentos señalados precedentemente cuando se resolvió la oposición formulada por la parte demandante a la admisión de esta prueba.
Visto el escrito de pruebas de fecha 28-01-2016 presentado por el profesional del derecho FRANCISCO JOSE ARREAZA MEDINA en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante FRANCK JACQUES BENLOLO, CARLOS ANDRES DELGADO Y GERALD YVES BENLOLO BENLOLO, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO I DE LOS DOCUMENTOS este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al CAPITULO II DE LA PRUEBA DE TESTIGO observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación de los ciudadanos:
- JHON JAIRO FORERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.045.808 y domiciliado en la Urbanización Villa Alianza, senda Zulia Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- ARMANDO JOSE GOMEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.623.765 y domiciliado en la Urbanización la Avenida Atlántico Urbanización Santa Rosa, sector 3, manzana 8, casa 253-B de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- LUIS RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.469.377 y domiciliado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- ALEJANDRA CAROLINA JIMENEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.469.377 y domiciliada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- ROSA DE LAS NIEVES PAZA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.044 y domiciliada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción a los fines de la evacuación de las Testimoniales. Líbrese Comisión y oficio.
- En relación a la testimonial de la ciudadana MAILIFE C. RODRIGUEZ G., venezolana, mayor de edad, contadora, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos con el Nro. 69.400, se ordena su citación para que concurra por ante este Tribunal a las diez y treinta de la mañana del tercer día de despacho siguiente a su citación a fin de que ratifique el contenido del balance de comprobación de la empresa MERCADONA, C.A., al 10 de septiembre de 2015, el cual corre inserto a los folios 160 y 161 del presente expediente. Líbrese boleta de citación.
- En la prueba promovida en el capitulo III DE LA PRUEBA DE INFORMES, en su PARTICULAR PRIMERO, donde solicita se oficie a la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE PUERTO ORDAZ a fin de que informe si el día 11 de Septiembre de 2015 el ciudadano Gerald Romero firmó la venta de sus acciones en la Sociedad Mercantil MERCADONA, C.A., bajo apremio o presión o bajo amenazas contra su persona y familia, este Juzgado niega la admisión de la prueba promovida por ser ilegal, en virtud de que conforme el artículo 433 del Código Procesal Civil, solo se pueden promover informes “cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares aunque éstas no sean parte en el juicio, por lo que advirtiendo que se pretende desnaturalizar la prueba de informes se declara inadmisible por ilegal. Así se decide.-
- En relación al particular SEGUNDO y TERCERO del CAPITULO III, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que oficie a las entidades financieras que a continuación se señalan a los fines de que informe a este Juzgado sobre los hechos litigiosos a que se contrae el escrito de pruebas de la parte demandante:
- - BANESCO, BANCO UNIVERSAL, para que informe a este Tribunal si el demandado GERALD ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 20.298.326, cobró el cheque de gerencia signado con el Nro. 00058148 de fecha 11 de Septiembre de 2015 girado contra esa entidad bancaria por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 550.000) por concepto de venta de acciones.
- BANCO CARONI para que informe a este Tribunal si el demandado GERALD ROMERO venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 20.298.326 cobró el cheque de gerencia signado con el Nro. 00044808 de fecha 11 de septiembre de 2015 contra esa entidad bancaria por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 450.000) por concepto de pago de venta de acciones.
- - En cuanto al PARTICULAR TERCERO, se ordena oficiar a SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) informe a este Juzgado si la cuenta signada con el número 0134-0869-67-8691024965 es de la Sociedad Mercantil MERCADONA en el Banco Banesco, C.A. Si de la referida cuenta fue cancelado el cheque número 2285604 a nombre de la ciudadana ROSELIN MARISET VALDEZ RUIZ, con fecha de emisión 09 de octubre de 2014, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 385.650).
En relación a la prueba promovida en el capitulo IV DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de promovida en el capitulo V DE LA EXPERTICIA, se fija las diez de la mañana del segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar el acto de designación de expertos.
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
mafer
Exp Nº 20.483
|