REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 03/08/2004, fue recibido el expediente Nro. 4475 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por ante este Tribunal, contentiva de actuaciones relacionada con la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana EUDES VERA DE CENNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.022.177 de este domicilio en contra de la ciudadana MAYARIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, quien es titular de la cédula de identidad Nro. 8.530.160 de este domicilio, con motivo de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha 12/08/2.004, se le dio entrada y se ordenó su anotación en los libros de causas bajo el Nro. 14166 asimismo se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes.
I
Establece los Artículos 267 y 270 del Código de Procedimiento Civil que:
“Art. 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
“Art. 270: La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que, resulten de los autos; solamente extingue el proceso. Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en los cuales no habrá lugar a perención.” (Subrayado y negritas del tribunal).
II
Que desde la fecha 12/08/2004, mediante auto se fijó el décimo (10º) dia para que las partes presentaran sus escritos de informes, y hasta la presente fecha, transcurrió más de once (11) años en el cual las partes estuvieron inactivas y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a su Juzgado de Origen, es decir, al Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Febrero de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
Abg. Marina Ortíz Malavé.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 14166
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
Asist. Dicsy
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