REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 15.862

En fecha 11/06/2006 fue recibida por ante este Tribunal distribuidor, la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.931.046 en contra del ciudadano ALEXI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.156.

En fecha 23/04/2007 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca al acto conciliatorio y la notificación de la representación del Ministerio Público.

En fecha 11/10/2007, el alguacil consigno boleta de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado.

En fecha 05/06/2009, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la parte demandada sin firmar.

En fecha 10/08/2009, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 18/05/2010, la parte actora consignó el cartel de citación debidamente publicado.

Fecha 25/01/2011, el secretario dejó constancia del cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.





I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 25/01/2011, donde el secretario dejó constancia del cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al Decimoquinto (15) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:39 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.862.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.862