REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 15.905.

En fecha 20/11/2006 fue recibida por ante este Tribunal distribuidor, la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano BLADIMIR JOSE SIMOZA RUIZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.836.053 en contra de la ciudadana EVELINNY JOSFINA RUIZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 10.462.168.

En fecha 19/03/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada a fin de que conteste la demanda y la notificación de la fiscalia del Ministerio Público.

I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-


II
Que a partir del fecha 19/03/2007, donde se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada a fin de que conteste la demanda y la notificación de la fiscalia del Ministerio Público, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.


III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al Decimoquinto (15) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:17 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.905.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.905