REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En fecha 02/06/2005, fue recibido Expediente original Nro. 05-516 emanado del Juzgado 1º de 1ra. Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del 2do. Circuito, por inhibición de la Jueza temporal de ese Juzgado, relacionado con el juicio de Cobro de Bolívares procedimiento por Intimación, seguido por el Abogado CARLOS AUGUSTO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.735 en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil AUTO RESPUESTO LA MILAGROSA, C.A. y de la ciudadana MARISOL GUTIERREZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.916.620 domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 10/06/2.005 se le dio ingreso a la presente causa, asimismo el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa seguidamente se admitió la presente demanda, acordando la citación de la parte demandada librando Boleta de citación. Posteriormente en fecha 17/06/2.005 se recibió en este Tribunal resultas de la inhibición planteada por la jueza temporal del mencionado Tribunal, el cual fue declarada con lugar por el Juzgado de Alzada. Es evidente pues que desde la fecha 10/06/2005, la causa se paralizó por más de diez (10) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la
cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 14836.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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