R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: SUSAN ELENA SANTOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 08.141.161.

DEMANDADO: RADHAMES SANTOS, dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 522159330.

CAUSA: DIVORCIO.

En fecha 23/09/2.015 los profesionales del derecho SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER CHRISTINA MISSEL, en su carácter de co apoderados judiciales de la ciudadana SUSAN ELENA SANTOS GONZALEZ interpusieron demanda por DIVORCIO, en contra de RADHAMES SANTOS.

Previa su distribución le correspondió el conocimiento a este Tribunal, quedando signada con el número 20.477, por lo que por auto de fecha24/09/2015 este Juzgado admite la presente demanda ordenando la citación del demandado. Se ordeno librar notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30/09/2015 el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En fecha 23/11/2015, el alguacil consignó boleta de citación dirigido al demandado sin firmar y con su respectiva compulsa.
En fecha 03/12/2015, el ciudadano Juez Temporal Ángel Velásquez se abocó al conocimiento y se ordeno la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 14/12/2015 la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado.

En fecha 13/01/2016, la secretaria dejo constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04/02/2016, se dejo sin efecto el auto y cartel de fecha 03/02/2016 y se nombro como defensor judicial a la ciudadana Natividad Aguilar.

En fecha 11/02/2016 el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la ciudadana Natividad Aguilar, debidamente firmada.

En fecha 16/02/2016 se juramento la ciudadana Natividad Aguilar como defensor judicial.

En fecha 18/02/2016 los profesionales del derecho SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER CHRISTINA MISSEL, en su carácter de co apoderados judiciales de la ciudadana SUSAN ELENA SANTOS GONZALEZ, desisten de la presente demanda.

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento y la acción presentado en fecha 18/02/2016 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento las profesionales del derecho SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER CHRISTINA MISSEL, en su carácter de co apoderados judiciales de la ciudadana SUSAN ELENA SANTOS GONZALEZ y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.

Asimismo observa este Tribunal, que los apoderados judiciales de la parte demandante las profesionales del derecho SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER CHRISTINA MISSEL, tiene facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 03 y Vto que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante los profesionales del derecho SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER CHRISTINA MISSEL. Así se decide.

DECISIÓN.

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante las profesionales del derecho SALVADOR TUMINO NICOLICCHIA y JENNIFER CHRISTINA MISSEL, en su carácter de co apoderados judiciales de la ciudadana SUSAN ELENA SANTOS GONZALEZ en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y la devolución de los instrumentos originales consignados previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los Diecinueve (19) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA acc;

Abg. MARIA FERNANDA COLINA.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las 11:34 a.m., agregándose al Expediente Nº 20.477, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA acc;

Abg. MARIA FERNANDA COLINA.



MOM/mc/GM
20477