REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Exp. 12334
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 22/11/2.001, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CORAIMA, C.A., debidamente representada por su Presidente ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.940.061, de este domicilio, debidamente representado por los Profesionales del Derecho EDUARDO LEONE CARRAFFA y LUIS MIGUEL CORONADO ASTUDILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Ipsa. bajo los Nros. 36.385 y 36.857 contra la empresa INMOBILIARIA LOMA LINDA COUNTRY CLUB, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente representada por su Presidente ELIAS ABBOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad Nro. 6.297.966 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 28/11/2.001 se admitió la presente demanda, librándose boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26/11/2002 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo con compulsa de citación sin firma por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 16/01/2.003 se instó a la parte actora consigne caución o garantía suficiente para decretar la medida preventiva solicitada.
Es evidente pues que desde la fecha 16/01/2.003, la causa se paralizó por más de doce (12) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez (03:10 p.m.). Agregándose al expediente N° 12334.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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