REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
EXP. 12.849

En fecha 23/07/2.002, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de INTIMACION SUMAS DE DINERO, presentada por el ciudadano MARCOS SANCHEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 37.380 en su carácter de endosatario en procuración el ciudadano ALFREDO CATRINACIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.510.971 contra de la sociedad mercantil PROMOTORA DEL CENTRO C.A.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Mediante escrito de fecha 22/06/2.009 el defensor judicial de la parte demandada no indicó las veces (día y hora) que se trasladó a la dirección del demandado señalada por la parte actora, razón por la cual habría que reponer la causa, sin embargo desde la fecha 17/07/2009 donde el Defensor Judicial consignó escrito de pruebas hasta la presente fecha, se evidencia que desde la causa se paralizó por más de seis (06) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de INTIMACION SUMA DE DINERO, y se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTITRES (23) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: El Secretario hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:14 A.M. Agregándose al expediente N° 12.849.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
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