REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
COMPETENCIA CIVIL
Exp. 14583
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 10/02/2.005, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana JUANA FRANCISCA FARIAS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.287.765, de este domicilio debidamente representada por la Profesional del Derecho MARBIS LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.388, contra el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.510.608 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 23/02/2.005, se admitió la presente demanda, y se libro Boleta de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12/07/2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez de la actuación realizada, mediante el cual consignó Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 21/07/2.006 la Jueza Provisoria designada Zurima Fermin Diaz se abocó al conocimiento de la presente causa, se libro boleta de notificación a las partes.
Mediante auto de fecha 04/10/2.006 se ordena la corrección de la Boleta de notificación librada mediante auto en fecha 21/07/2.006.
Es evidente pues que desde la fecha 04/10/2.006, la causa se paralizó por más de nueve (09) años, por cuanto no se realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.). Agregándose al expediente N° 14583.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy
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