REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP. 16.788
En fecha 05/11/2008, los Abogados LUIS E. BECERRA Y OMAR MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.942.240 y 8.971.296, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.462 y 107.289, respectivamente y de este domicilio, co-apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA RENZI BRUSSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.653.293, presenta ACCION REIVINDICATORIA contra los ciudadanos LIVIA TERESA Y BRUNO SANCHEZ DANIEL RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14725054 y 16394015.
En fecha 25/02/2008, se admitió la demanda de divorcio se ordenó la citación de la parte demandada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 18/06/200, fecha en la cual se ordenó la devolución de originales, hasta la presente fecha 24-02-2.016, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION REINVINDICATORIA y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 16788
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist. mafer
|