REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Exp. 18123
Me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 06/03/2.009, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano FRANK DE JESUS GAUDIER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.923.732 de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FERNANDO ANDRADE SIERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa. bajo el Nº 4532 contra la COOPERATIVA LA LAGUNITA DE JUAS JUAL 99 RL. Debidamente representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO RAMON SALAZAR PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.599.582 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 26/03/2.009 se admitió la presente demanda, se emplazó a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03/04/2.009 la parte actora solicita medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda.
Mediante auto de fecha 13/04/2.009 se instó a la parte solicitante a que ampliara sus pruebas, a los fines de decretar la medida solicitada.
. Es evidente pues que desde la fecha 13/04/2.009, la causa se paralizó por más de siete (07) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m.). Agregándose al expediente N° 18123.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy.
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