REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
EXP. 18328

Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 22/06/2.009, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana YENITZA DEL VALLE CAMPERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.443.793 de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA TRINIDAD CASTRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.879 de este domicilio contra el ciudadano JAVIER ELIGIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.897.440 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 26/06/2.009 se ordenó a la parte actora consigne los documentos originales a los fines de proveer sobre su admisión.
Mediante auto de fecha 14/08/2.009 se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03/12/2.009 el ciudadano Alguacil consignó Boleta de citación sin firmar por la parte demandada.
Es evidente pues que desde la referida fecha, la causa se paralizó por más de seis (06) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Agregándose al expediente N° 18328.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy