REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
EXP. 18671
Me aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra. En fecha 02/03/2.010, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ALICIA DE JESUS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.969.797 de este domicilio, debidamente representada por la Profesional del Derecho LISBETH DIAZ SURT, Abogado en ejercicio, inscrita en el Ipsa. bajo el Nº 99.179 contra el ciudadano JOSE GREGORIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.931.317 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 08/03/2.010 se insto a la parte actora consignar los documentos originales a los fines de proveer sobre su admisión.
Mediante auto de fecha 12/05/2.010 se admitió la presente demanda y se emplazó al demandado.
En fecha 17/06/2.010 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada.
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
III
Es evidente pues que desde la fecha 17/06/2.010, la causa se paralizó por más de sies (06) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 18671.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy