REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
EXP. 19.183.
En fecha 02/08/2011, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de DAÑOS MATERIALES Y MORALES que ha incoado el ciudadano ROBERT JOSE YEPEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.904.053 contra del ciudadano ÁLVARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.909.936, y en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA LA TOPOCHA 4542, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24 de Febrero de 2.005, quedando inserto bajo el Nº 27, folios 269 al 279, Protocolo Primero, tomo 28, Primer Trimestre del año 2.005.
I
Establece el Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…”.-
II
Que desde el 20/03/2013 donde la Defensoría Pública Agraria remitió copias certificadas del expediente administrativo Nº DPA-01-130-09 hasta la presente fecha transcurrió más de Seis (06) meses en el cual la causa estuvo inactiva sin que la actora haya dado impulso procesal a la presente causa ni se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES y se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: El Secretario hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:14 A.M. Agregándose al expediente N° 19.183.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
19.183
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