REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2.016
205º y 156º
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/11/1999, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de EJECUCION DE HIPOTECA presentada por DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A en contra del ciudadano ANTONIO MANUEL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.501.265 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 22/03/2001 se ordeno la notificación de Defensor Ad Litem NELSON BALBUENA hasta la fecha 30/11/2004 donde el apoderado de la actora solicito se exhorte al Juzgado Cuarto de primera instancia del estado Anzoátegui, fije el cartel de intimación, es evidente pues que la causa se paralizó por más de tres (03) años, por cuanto no se realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, y se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: El Secretario hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:09 P.M. Agregándose al expediente N° 10.792.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MO/GF/*Gaby
1373
|