REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: NORELIS DEL VALLE MAESTRE MOTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.117.238, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho RINA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.767, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER CUMARIN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.900.840, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ordinales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 31/10/2007 fue presentada demanda por la ciudadana NORELIS DEL VALLE MAESTRE MOTA asistida por la profesional del derecho RINA MARIN por DIVORCIO contra el ciudadano CARLOS JAVIER CUMARIN PEREZ.
En fecha 10/03/2010 el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación del defensor judicial designado a la parte demandada, profesional del derecho HECTOR ALONSO HERNANDEZ.
Reza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Cabe indicar, que desde el 10/03/2010 que el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación del defensor judicial designado a la parte demandada, profesional del derecho HECTOR ALONSO HERNANDEZ hasta la presente fecha no consta algún acto de impulso procesal habiendo transcurrido desde aquella fecha sobradamente cinco (5) años de inactividad procesal. Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD de origen MATRIMONIAL.
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Expediente 16705
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández
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