EXP. Nº 13.351
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.714.329 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.921, en su condición de Endosatario en procuración de su mandante el ciudadano CARLOS ROGELIO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.554.740 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.215.339 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 13351, relativo a la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19/03/2003 dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano LEONARDO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.714.329 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.921, en su condición de Endosatario en procuración de su mandante el ciudadano CARLOS ROGELIO GUTIERREZ, contra el ciudadano JORGE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.215.339 y de este domicilio, este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que en fecha 11/06/2003, se fijo para el vigésimo (20ª) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten sus respectivos informes, y en fecha 28 de julio de 2003 s dejo constancia que las partes no presentaron informes, estando desde esa fecha la causa inactiva, sin que el apelante busque que se sentencie la causa
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…
“La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19/03/2003 dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano LEONARDO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.714.329 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.921, en su condición de Endosatario en procuración de su mandante el ciudadano CARLOS ROGELIO GUTIERREZ, contra el ciudadano JORGE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.215.339 y de este domicilio Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2002 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar en el juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana MARISELA DEL PILAR MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.526.532 contra JESUS RAMON ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.157.803 y de este domicilio
En consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a su Juzgado de Origen, es decir, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar una vez que quede firme esta decisión.
Se ordena la notificación de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 09:12 a.m., agregándose al expediente. CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/GF/mafer
Exp. 13.351
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