REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 15.042.

En fecha 23/09/2005, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de PRESCRICPION DE HIPOTECA incoada por la ciudadana FANNY ROSA OMAÑA VILLARROEL Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.943.809 en contra de la Firma Mercantil VISOPRODE S.A domiciliada en Caracas del Distrito Federal e inscrita en el Registro Mercantil de l Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 10 de mayo de 1973, bajo el Nº 26, tomo 38–A.

En fecha 21/10/2005, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que conteste la demanda y se ordeno comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04/11/2005, la parte actora otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho JUDITH HERNANDEZ NAVARRO y JOSE FELIPE GUEVARA TORRES.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del 04/11/2005, donde la parte actora otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho JUDITH HERNANDEZ NAVARRO y JOSE FELIPE GUEVARA TORRES, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.


III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente PRESCRICPION DE HIPOTECA en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al quinto (05) día del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:39 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.042
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.042