REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 15.116.
En fecha 21/10/2.005, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana KELLYS DEL VALLE ROJAS GARCIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.653.499 en contra del ciudadano EDDIS GARCIA NADALES, quien es titular de la cédula de identidad Nº 11.513.574.
En fecha 06/06/2006, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que conteste la demanda.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del 06/06/2006, donde se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que conteste la demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al Quinto (05) día del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:14 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.116.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.116
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