REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 15.721.

En fecha 19/09/2006, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de DIVORCIO 185-A incoada por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA HERNANDEZ RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.620.406 en contra del ciudadano ELIAS RAFAEL GUTIERREZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº 5.341.934.

En fecha 12/04/2007, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandada para que manifieste lo que considere conveniente en relación a la demanda y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del 12/04/2007, donde se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandada para que manifieste lo que considere conveniente en relación a la demanda y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al Quinto (05) día del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:42 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.721.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.721.