REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000046
ASUNTO Nº. FP02-S-2003-000656
I
En fecha 18 de julio de 2003 este Tribunal admitió demanda de interdicción presentado por la ciudadana Rose Marie Saatdzian de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.397.325 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Humberto Rivas Flores, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.516 y de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes”
I I
Es evidente que, desde el día 22 de noviembre de 2006, fecha en la cual este tribunal juramentó al experto designado ciudadano Julio Hernandez, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de interdicción.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y veinte de la tarde (2:20 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
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