REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-
ASUNTO: FP02-V-2014-000554

En fecha 22 de mayo de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda de divorcio, intentada por el ciudadano Pedro Ventura Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 788.257 y de este domicilio contra la ciudadana: Paubla Isaura Parra De Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.019.496 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II

Desde el día 22 de octubre de 2014, fecha en la cual este Tribunal dicto auto donde ordena librar oficio a la oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando información sobre la ultima dirección o domicilio conocido de la demandada Paubla Isaura Parra De Guzmán, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/trinavf
Resolución Nº PJ0192016000042